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Miembros de mesa recibirán compensación de S/ 165: Conoce cómo elegir la modalidad de cobro y los beneficios

Los ciudadanos que cumplieron el rol de presidente, secretario o tercer miembro tienen plazo hasta el miércoles 7 de octubre para registrarse en la plataforma de la ONPE y elegir entre cuentas bancarias, YAPE o cobro en ventanilla.Los ciudadanos que participaron como miembros de…

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Los ciudadanos que cumplieron el rol de presidente, secretario o tercer miembro tienen plazo hasta el miércoles 7 de octubre para registrarse en la plataforma de la ONPE y elegir entre cuentas bancarias, YAPE o cobro en ventanilla.

Los ciudadanos que participaron como miembros de mesa —en calidad de presidente, secretario o tercer miembro— durante la jornada electoral desarrollada este domingo recibirán una compensación económica de S/ 165. Aquellos que fueron seleccionados mediante los sorteos oficiales realizados el pasado 24 de julio ya tienen la posibilidad de escoger la modalidad de cobro.

Para ello, los interesados deben ingresar al enlace oficial https://compensacioneconomicamm.onpe.gob.pe/. A través de esta página web, los ciudadanos podrán registrarse y seleccionar su opción preferida hasta el miércoles 7 de octubre.

Opciones de pago y beneficios adicionales

Las alternativas habilitadas para recibir el depósito comprenden el abono en cuentas de ahorros del BCP, BBVA o Scotiabank, así como la transferencia a través de la billetera digital YAPE o el cobro directo en una ventanilla del Banco de la Nación. El monto asignado, establecido por ley, corresponde al 3 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para este 2026 se fijó en S/ 5 500.

Además del incentivo económico, los miembros de mesa que participaron en las jornadas de capacitación gozarán de un día de descanso remunerado no compensable, beneficio aplicable tanto para trabajadores del sector público como privado. Dicha preparación fue impartida por la ONPE a través de sus oficinas, jornadas presenciales y su plataforma virtual ONPEduca.

Multas por inasistencia

La normativa electoral recuerda que el cargo de miembro de mesa, tanto para titulares como suplentes, tiene carácter irrenunciable, salvo causales excepcionales contempladas en la Ley Orgánica de Elecciones (N.º 26859). Aquellas personas que resultaron sorteadas pero no acudieron a cumplir con su deber cívico para instalar sus mesas de votación deberán pagar una multa de S/ 275, equivalente al 5 % de una UIT.