SUNAFIL puede sancionar a empresas que incumplan con el pago de CTS y remuneraciones
Las empresas que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el pago oportuno de las remuneraciones o la aplicación de la Remuneración Mínima Vital (RMV) pueden ser sancionadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Las empresas que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el pago oportuno de las remuneraciones o la aplicación de la Remuneración Mínima Vital (RMV) pueden ser sancionadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Así lo señaló Moisés Callasaca Callasaca, exdirector regional de Trabajo de Puno, en declaraciones a La Decana, al recordar que los empleadores están obligados a respetar los derechos laborales establecidos en la legislación vigente.
El exfuncionario explicó que la determinación de las multas depende de diversos factores, entre ellos el número de trabajadores afectados, la gravedad de la infracción y la reincidencia del empleador. En ese sentido, precisó que las empresas deben cumplir con sus obligaciones laborales y que el incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a procedimientos de fiscalización y sanción por parte de la autoridad competente.
Asimismo, indicó que los trabajadores que no hayan recibido el depósito de su CTS pueden presentar una denuncia ante Sunafil, tanto de manera presencial como a través de sus plataformas virtuales. Según explicó, la denuncia pasa por una etapa de evaluación y fiscalización, tras la cual la autoridad inspectiva puede determinar las medidas correspondientes. Callasaca mencionó un plazo máximo de 30 días para la emisión de una resolución de multa; sin embargo, este periodo debe considerarse según el procedimiento aplicable a cada caso.
En relación con la propuesta de permitir que los aportantes puedan trasladarse entre la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Callasaca consideró favorable que los trabajadores tengan la posibilidad de elegir el sistema previsional al que desean pertenecer, siempre que se respeten las condiciones y los requisitos establecidos por ley. Explicó que ambos regímenes cuentan con mecanismos diferentes de financiamiento y administración de los aportes, por lo que cualquier traslado debe sujetarse a las disposiciones que regulen este procedimiento.
Respecto a las gratificaciones por Navidad, recordó que los trabajadores del sector privado que cumplen con los requisitos legales tienen derecho a recibir este beneficio, cuyo monto equivale, por regla general, a una remuneración mensual completa, de acuerdo con el tiempo laborado y las condiciones previstas en la normativa. En el caso de los trabajadores del sector público, precisó que el beneficio económico correspondiente depende del régimen laboral y de las disposiciones legales aplicables.
Sobre la Remuneración Mínima Vital, el exdirector regional de Trabajo sostuvo que los empleadores deben respetar el monto vigente para los trabajadores comprendidos en este beneficio y sujetos a una jornada laboral completa. Advirtió que pagar una cantidad inferior a la establecida legalmente puede constituir una infracción laboral sancionable, mientras que en los casos de trabajo a tiempo parcial y otros regímenes especiales deben considerarse las reglas específicas que correspondan.
Finalmente, Callasaca exhortó a los trabajadores que consideren vulnerados sus derechos a recurrir a Sunafil para presentar sus denuncias y solicitar la intervención de la autoridad inspectiva. Reiteró que los canales presenciales y virtuales permiten comunicar posibles incumplimientos laborales para que sean evaluados conforme a los procedimientos establecidos.